En el ámbito fiscal mexicano, la constante evolución son parte esencial de las regulaciones tributarias. En este contexto, el Complemento Carta Porte 3.0 se presenta con una actualización que impactará en las operaciones de traslado de mercancías y ya está todo listo para que inicie su regulación de forma forzosa para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2024.
El SAT determinó desde su emisión 3.0, el 25 de septiembre de 2023, que este formato es de uso obligatorio para las empresas que realizan transporte de mercancías en territorio nacional.
Asimismo, explicó que los involucrados tuvieron la oportunidad de emitir sus facturas 2.0 con una prórroga extendida hasta el 31 de marzo de 2024 ¿Quieres saber en qué consiste la Carta Porte 3.0 y cómo evitar sanciones por no ponerla en práctica este 2024? ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la Carta Porte?
Es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para las operaciones de servicios de transporte de mercancías o bienes que se realizan dentro del territorio nacional.
El objetivo de la Carta Porte es relacionar los bienes o mercancías, ubicación de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio a través del cual se transportan (marítimo, aéreo, tierra o fluvial).
La información que integra este documento es bienes y mercancías, ubicaciones (origen, destino y puntos intermedios), medios de transporte (terrestre, aéreo, marítimo o fluvial) y figura de transporte. Por su parte, solo los funcionarios federales tienen la facultad para realizar revisiones con la finalidad de:
- Lucha contra el contrabando
- Asegurar la certidumbre en relación con los bienes transportados
- Prever posibles riesgos durante el traslado
- Respaldar la seguridad en las rutas
- Verificar las operaciones
- Potenciar el desarrollo del comercio formal
- Suministrar datos cruciales a las autoridades responsables de supervisar y examinar las mercancías en movimiento
Cambios para la versión 3.0
Los nuevos cambios para la versión 3.0 de la Carta Porte son: idCCP (Identificación única generado por el emisor del comprobante), Régimen Aduanero y RegistroITSMO (Ubicación Polo Origen y Ubicación Polo Destino).
En caso de no realizar el cambio a partir del 1 de enero de 2024 se aplicarán las siguientes multas:
- No emitir la Carta Porte con el CFDI: multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
- No exhibir la Carta Porte: multa de 760 pesos hasta 14, 710 pesos para el transportista que no presente la documentación en versión impresa o digital.
- Reincidencias: multas desde 19,700 pesos hasta 112,650 pesos, acompañadas de clausura preventiva en algunos casos.
- Contribuyentes como personas físicas: multa de 1,700 pesos a 3,380 pesos, con posible clausura preventiva.
- No expedir o acompañar documentación de transporte: multa de 880 pesos a 17,030 pesos.
¿Cómo evitar sanciones en tus declaraciones?
Las plataformas tecnológicas se han vuelto herramientas indispensables para los departamentos contables, ya que estos buscan la finalidad de evitar multas y auditorias para sus compañías.
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Además, tus operaciones quedarán respaldadas por una marca global que cotiza en dos de las bolsas de valores más importantes del mundo y está en constante evolución debido a sus 2 centros de innovación tecnológica en Reino Unido y Canadá.
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