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Complemento Carta Porte: ¿qué cambia para 2023?

Descubre los principales cambios en el Complemento Carta Porte que entraron en vigencia desde el 1 de enero de 2023 en México y la normativa correspondiente

El Complemento Carta Porte o CCP es un documento electrónico que se utiliza en México para complementar la información de una factura electrónica o de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), cuando se realizan traslados de bienes en territorio nacional por vía terrestre. Este complemento es obligatorio desde el 2021, de acuerdo con la normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que agrega cambios con respecto a la expedición del CFDI a través del Complemento Carta Porte, en la sección 2.7.7.

Estas nuevas reglas en las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adiciona los servicios dedicados, así como precisiones de corresponsabilidad y agrega la configuración C2 dentro de los tramos de jurisdicción federal, entre otros.

En este post explicaremos cuáles son, en definitiva, los cambios del Complemento Carta Porte que entraron en vigor el 1 enero de 2023 y cómo prepararse para ellos.

Principales cambios Complemento Carta Porte para 2023

Sabemos que el Complemento Carta Porte es un documento que contiene información sobre el traslado de la mercancía, como el origen y el destino del envío, el nombre del transportista, la placa del vehículo, el tipo de mercancía que se transporta, la cantidad, el valor y la unidad de medida, entre otros datos.

El objetivo de este complemento es mejorar el control y la fiscalización de las operaciones de traslado de bienes, para prevenir el comercio ilegal y el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. 

Además, el uso del Complemento Carta Porte permite simplificar y agilizar los trámites de los contribuyentes al integrar en un solo documento la información fiscal y la información de la operación de traslado de bienes.

A través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT emitió dentro del DOF aspectos que es necesario considerar.

1. Corresponsabilidad en complemento Carta Porte

Dentro de la nueva regla 2.7.7.1.1 se establece que el CFDI que valida que el transporte de mercancías es el CFDI de ingreso acompañado del Complemento Carta Porte. Esto añade un cambio en términos de corresponsabilidad ya que en esta regla se establece que cuando se identifique alguna irregularidad en el llenado del Completo Carta Porte o no se tenga el documento, los responsables ante la autoridad para responder en este fallo será quien contrate el servicio de transporte de productos o mercancías y quien lo preste.

En esta regla también se menciona la responsabilidad solidaria en el acto de presentación, que se limita a la información que les corresponde brindar a cada una de las partes como se menciona en el instructivo de llenado del CFDI, incorporado en el Complemento Carta Porte.

2. Servicios dedicados

Uno de los cambios más importantes en el Complemento Carta Porte para 2023 se trata de la prestación de Servicios Dedicados. En esta adición, se agrega que los contribuyentes que presten Servicios Dedicados a través de uno o más vehículos a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte que sostenga la totalidad del servicio.

De la misma forma, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado añadiendo el Complemento Carta Porte por cada uno de los viajes que contrate, así como en los casos que exista un cambio de medio o modo de transporte.

Dentro de esta factura el cliente deberá especificar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso donde se emite la prestación de servicios dedicados.

3. Fondos y valores

Antes de la Miscelánea Fiscal 2023 ya existía una normativa para el traslado de fondos y valores, sin embargo, la regla 2.7.7.1.4 cambió con esta legislación.

A partir del 1 de enero de 2023, la factura de ingreso debe proporcionarse sin Complemento Carta Porte para amparar la totalidad del servicio por cada cliente. Esto debe realizarse sin importar si el automóvil o autotransporte estará destinado a hacer un recorrido de forma local o dentro de las vías de jurisdicción federal.  

Ahora bien, antes y después de realizar el traslado de fondos y valores, con el objetivo de proteger dicha movilización, los contribuyentes tendrán que emitir un amparo para el traslado de fondos y valores a través de un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte.

Esta emisión debe darse siempre y cuando en el comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso brindado por la prestación del servicio.

4. Movilización de bienes o mercancías de forma local

Dentro de la regla 2.7.7.2.1, el SAT especifica que los contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías a través de papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte, siempre y cuando no se movilicen dentro de las vías de jurisdicción federal.

Para los dueños, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías rige lo mismo, con la diferencia que se realiza a través de una factura de traslado en ceros.

Aquí figuran dos excepciones principales: la movilización de mercancías con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional dentro de la regla 2.7.7.1.5, y la movilización o distribución de hidrocarburos o productos asociados al petróleo a nivel local dentro de la regla 2.7.7.2.4.

De la misma forma, existe una excepción para los contribuyentes que transporten medicamentos dentro del territorio nacional.

5. Tramos de jurisdicción

Otro de los cambios en el Complemento Carta Porte en 2023 es la inclusión del vehículo C2 en los trayectos dentro de las vías de jurisdicción federal, siempre y cuando estas no excedan los 30 kilómetros.

Si se cumple esta normativa, estos traslados en este tipo de vehículos estarán exentos de emitir el Complemento Carta Porte a través del SAT.

Se trata de una modificación de la regla 2.7.7.2.8 y que aplica tanto para la movilización de fondos y valores, traslado de bienes o mercancías, así como para servicios de paquetería o mensajería, servicios auxiliares de arrastre y salvamento y el transporte consolidado.  

Todos estos cambios, como ya se ha mencionado, entraron en vigor desde el 1 de enero de 2023. Es esencial que tanto contribuyentes como los clientes que usen servicios de traslado de bienes y mercancías también estén al tanto de esto.

En este sentido y con el objetivo de mantenerte al día sobre los cambios que también está viviendo la industria productiva en el país y el mundo, te invitamos a conocer los conceptos básicos del Big Data y cómo prosperar con ellos dentro de la ya presente Cuarta Revolución Industrial.

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